El ZUS denegó el 800+ a los hermanos sanos. Tres tribunales dijeron lo contrario
Desde febrero de 2026 el extranjero debe trabajar para cobrar el 800+. El ZUS lee una excepción de forma estrecha, y los tribunales acaban de decir que la lee mal.

Una madre de tres hijos: una hija con discapacidad y dos hijos sanos. El ZUS concedió el 800+ por la hija y lo denegó por los hijos, porque ellos no tienen certificado de discapacidad. El Tribunal Administrativo Regional de Cracovia anuló esas resoluciones y calificó de absurda esa lectura. Los tribunales de Białystok y Poznań fallaron igual. Si no trabajas porque cuidas de un hijo con discapacidad, esto te afecta directamente.
De dónde salió el requisito de trabajar
La reforma de 12 de septiembre de 2025 añadió a la ley de ayuda del Estado en la crianza de los hijos un nuevo art. 1.2a. Entró en vigor el 1 de febrero de 2026 y es breve: la prestación por crianza de un mes determinado corresponde al extranjero si en el mes anterior ejerció actividad laboral en Polonia.
El requisito alcanza a los extranjeros del art. 1.2.2 letras c–f: entre otros, a quienes tienen tarjeta de residencia con la anotación “acceso al mercado laboral” (dostęp do rynku pracy), permiso de residencia temporal del art. 127 de la Ley de Extranjería (Tarjeta Azul UE), traslados dentro de la empresa e investigadores. No alcanza a los ciudadanos polacos ni a las personas cubiertas por la coordinación de los sistemas de seguridad social, entre ellas los ciudadanos de la UE.
Hay una fecha que se pasa por alto con facilidad: según la disposición transitoria, las nuevas reglas se aplican por primera vez al determinar el derecho a la prestación para el periodo que comienza el 1 de junio de 2026. A los periodos anteriores se les aplican las reglas antiguas. Para las personas con estatuto UKR, una regla aparte adelantó ese momento al 5 de marzo de 2026.
Qué considera la ley actividad laboral
No es el “yo trabajo” del lenguaje corriente. La ley tiene su propia definición (art. 2.1a) y es la que decide:
| Base | Condición |
|---|---|
| Contrato de trabajo, contrato de mandato, de agencia y similares | base de cotización a jubilación e invalidez no inferior al 50% del salario mínimo |
| Actividad económica por cuenta propia | sin el umbral del 50%; con prestaciones el umbral es del 30% del salario mínimo |
| Excedencia por cuidado de hijo | estar cubierto por ese título en el seguro de jubilación e invalidez |
| Subsidio de maternidad, enfermedad y cuidado, prestación de rehabilitación | con el umbral del 50% (o del 30% en el caso de autónomos) |
| Jubilación, invalidez, prestación parental complementaria, prestación de apoyo | estar cubierto por el seguro de salud por ese título |
| Seguro agrario (KRUS), seguro voluntario del art. 7 de la Ley del sistema de seguridad social | sí |
Conclusión práctica: media jornada al salario mínimo puede no bastar si la base de cotización cae por debajo de la mitad del salario mínimo. Cuenta la cifra de la declaración ante el ZUS, no lo que diga el contrato.
Tres excepciones y una discusión sobre cómo leerlas
La segunda frase del art. 1.2a desactiva el requisito de trabajar cuando el menor tiene la nacionalidad polaca, tiene certificado de discapacidad o certificado de grado moderado o severo, o está bajo la tutela de un tutor designado por las autoridades de su país de origen.
Y ahí empieza el problema. El precepto habla del menor por el que el progenitor solicita la prestación. El ZUS lo leyó al pie de la letra: la excepción es de ese menor concreto que tiene el certificado. Los hermanos sin certificado se quedaban sin prestación, porque el progenitor no trabaja.
Qué resolvieron los tribunales
Tribunal Administrativo Regional de Cracovia, sentencia de 4 de agosto de 2026 (III SA/Kr 796/26). Anuló las resoluciones del ZUS que denegaban el 800+ por los dos hijos sanos. Sostuvo que entender la exención como referida solo al hijo con discapacidad contradice la letra del precepto, su lógica y su finalidad, y produce un resultado absurdo: la madre que no trabaja, no por elección sino por la necesidad de cuidar a un hijo con discapacidad, queda castigada con la pérdida de la prestación por los demás hijos. Si al menos uno de los menores a su cargo tiene certificado, la exención se extiende a los hermanos.
Tribunal Administrativo Regional de Białystok, dos sentencias de 24 de septiembre de 2026 (II SA/Bk 442/26 y 443/26). Fue más allá y se fijó en el propio estatus de la madre. Observó que por la persona que percibe la prestación de cuidados (świadczenie pielęgnacyjne) el ayuntamiento paga las cotizaciones de jubilación e invalidez, y esa persona está cubierta por el seguro de salud. Está, por tanto, dentro del sistema de seguros de forma continua y obligatoria, y eso, para el tribunal, debe tratarse como actividad laboral.
Conviene saber por qué hizo falta ese argumento. Las cotizaciones por quien percibe la prestación de cuidados se pagan al amparo del art. 6.2a de la Ley del sistema de seguridad social, mientras que la definición de actividad laboral remite a puntos concretos del art. 6.1. El cuidado de un hijo con discapacidad sencillamente no llegó a esa lista legal. El tribunal cubrió el hueco con una interpretación finalista.
Tribunal Administrativo Regional de Poznań, sentencia de 24 de septiembre de 2026 (III SA/Po 630/26). Aquí la madre percibía la prestación de cuidados por su marido con discapacidad, con las “reglas antiguas”, que impiden trabajar. El ZUS le denegó el 800+ por su hijo. El tribunal resolvió que, si percibir la prestación de cuidados por un hijo con discapacidad no impide cobrar la prestación, tratar de otro modo a quienes tienen la prestación “antigua” carece de justificación jurídica.
Lo que estas sentencias no resuelven
Hay que decirlo con claridad: son resoluciones en casos individuales y no vinculan al ZUS en tu expediente. No hay acuerdo del Tribunal Supremo Administrativo ni cambio del precepto. Las organizaciones que ya advirtieron del problema durante la tramitación —la Fundación Casa Ucraniana y la Asociación de Intervención Jurídica— señalan que la solución duradera sería una reforma que precise la norma.
La conclusión práctica, sin embargo, no es la que mucha gente saca: merece la pena recurrir una denegación. Muchos extranjeros, al oír “no te corresponde”, no presentan nada. Estos tres casos muestran adónde lleva la decisión contraria.
Qué significa esto para ti
Si eres extranjero:
- Comprueba si el requisito de trabajar te alcanza siquiera. Los ciudadanos de la UE y las personas cubiertas por la coordinación quedan fuera. Lo decisivo es tu título de estancia, no la nacionalidad en sí.
- ¿Tienes un hijo con nacionalidad polaca? El requisito de actividad laboral decae: es una excepción que suele pasarse por alto y alcanza a muchas familias.
- La denegación por los hermanos sanos junto a un hijo con discapacidad es justo la situación que tres tribunales consideraron errónea. No dejes esa resolución sin recurso.
- El certificado de discapacidad debe ser polaco: los emitidos en el extranjero no se reconocen automáticamente.
- Revisa la base de cotización en tu declaración ante el ZUS. Con jornada parcial es esa cifra, y no el contrato, la que decide si se alcanza el umbral del 50%.
- ¿No trabajas y no encajas en las excepciones? Inscribirte como desempleado da la prestación durante 3 meses, o 6 con tres o más hijos, pero solo una vez por periodo.
- Recuerda también la condición ajena al trabajo: el menor debe cursar la educación preescolar obligatoria, la escolarización obligatoria o la formación obligatoria, algo que el ZUS verifica en el Sistema de Información Educativa.
Si contratas a extranjeros:
- Una bajada de jornada o una interrupción del empleo en un mes puede cortar el 800+ de tu empleado al mes siguiente. Conviene avisarlo al cambiar las condiciones de trabajo.
- En los contratos de mandato, vigila la base de cotización: el umbral del 50% del salario mínimo es aquí una frontera real.
- El ZUS puede suspender el pago ante dudas sobre la residencia en Polonia, y recibe de la Guardia de Fronteras los datos de cruce de frontera. Las ausencias largas cuentan.
¿Has recibido una denegación del ZUS y no sabes si encajas en alguna excepción? Escríbenos: respondemos en un día laborable, en polaco, inglés y español. Revisaremos tu título de estancia y tu base de cotización, y te diremos con claridad si el recurso tiene sentido.
Base: Ley de 11 de febrero de 2016 de ayuda del Estado en la crianza de los hijos (texto refundido, Dz.U. 2026 pos. 508), art. 1.2 y 2a–2g, art. 2.1a; Ley de 12 de septiembre de 2025 por la que se modifican determinadas leyes para la verificación del derecho a prestaciones familiares de los extranjeros (Dz.U. 2025 pos. 1301), art. 14 y 29; Ley de 23 de enero de 2026 (Dz.U. 2026 pos. 203), art. 30 y 31; Ley de 13 de octubre de 1998 del sistema de seguridad social (texto refundido, Dz.U. 2026 pos. 199), art. 6; Ley de 27 de agosto de 2004 de prestaciones sanitarias financiadas con fondos públicos (texto refundido, Dz.U. 2025 pos. 1461), art. 66.1. Las sentencias de los tribunales administrativos regionales de Cracovia, Białystok y Poznań y las declaraciones de Oleksandr Pestrykov y Patrycja Mickiewicz proceden del artículo «Niepracujący rodzic ma prawo do 800+ na wszystkie dzieci, nawet gdy tylko jedno jest niepełnosprawne», Michalina Topolewska, Gazeta Prawna; no hemos verificado las referencias de los casos en la base CBOSA. Situación legal a 29 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico en un caso concreto.