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05 de octubre de 2026 · 4 min

Georgia, Colombia, Venezuela: trabajar en Polonia solo con visado — qué ha cambiado

Desde el 15 de agosto de 2026, georgianos, colombianos y venezolanos que vienen a trabajar necesitan visado; desde el 22, sin visado no trabajan con permiso.

Los ciudadanos de Georgia, Colombia y Venezuela ya no pueden venir a Polonia a trabajar solo con el pasaporte. Desde el 15 de agosto de 2026 la entrada relacionada con el trabajo exige visado, y desde el 22 de agosto de 2026 la estancia sin visado no basta para trabajar con un permiso de trabajo (zezwolenie na pracę). Son dos cambios distintos, introducidos por dos reglamentos. Te explicamos a quién afectan y qué hacer si ya estás en Polonia.

Cambio 1: visado para entrar a trabajar (desde el 15 de agosto de 2026)

La exención de visado (entrada sin visado, solo con pasaporte biométrico) permite normalmente estar en el espacio Schengen hasta 90 días dentro de un período de 180 días. Un reglamento del Ministro de Asuntos Exteriores introdujo una excepción a esta regla. Los ciudadanos de:

  • Georgia,
  • Colombia,
  • Venezuela

que entran en Polonia en relación con el encargo de un trabajo deben tener visado (§ 2 y § 3 del reglamento).

En la ley, el «encargo de trabajo» (powierzenie pracy) es un concepto muy amplio. Incluye no solo el contrato de trabajo (umowa o pracę), sino también, entre otros, el contrato de mandato (umowa zlecenia), el contrato de prestación de servicios (umowa o świadczenie usług), el contrato de obra (umowa o dzieło) y la ayuda en la cosecha (art. 2 punto 9 de la Ley sobre las condiciones para encargar trabajo a extranjeros). Por tanto, necesitas visado sea cual sea el tipo de contrato.

Los turistas y quienes visitan a su familia pueden seguir entrando sin visado: la excepción se aplica solo a la entrada relacionada con el trabajo.

Si entraste antes del 15 de agosto de 2026, se te aplican las normas anteriores (§ 4 del reglamento).

Cambio 2: sin trabajo con permiso durante la estancia sin visado (desde el 22 de agosto de 2026)

El segundo reglamento, dictado por el Ministro de Familia, Trabajo y Política Social, establece que los ciudadanos de Venezuela, Georgia y Colombia no están autorizados a trabajar con un permiso de trabajo durante su estancia en Polonia sin visado (§ 1). El permiso de trabajo del voivoda por sí solo no basta: necesitas otra base de estancia, p. ej. un visado o un permiso de residencia.

Norma transitoria (§ 2): si durante una estancia sin visado y con permiso de trabajo empezaste a trabajar antes del 22 de agosto de 2026, puedes seguir en las condiciones anteriores, pero solo hasta que termine tu estancia sin visado. El Ministerio subraya que esta norma no protege a quienes solo planeaban trabajar o obtuvieron el permiso más tarde.

Si solicitaste el permiso de residencia temporal y trabajo

Según el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social (portal PSZ, 20.08.2026), las personas que antes del 22 de agosto de 2026 tenían un permiso de trabajo válido o una declaración de encargo de trabajo (oświadczenie o powierzeniu pracy) pueden trabajar mientras esperan la decisión sobre el permiso de residencia temporal y trabajo (zezwolenie na pobyt czasowy i pracę). Quien no tenía antes ese documento no puede trabajar por este motivo durante la espera.

Atención: Georgia ya no usa declaraciones

Desde el 1 de diciembre de 2025 Georgia no figura en la lista de países cuyos ciudadanos pueden trabajar con una declaración de encargo de trabajo a un extranjero (oświadczenie o powierzeniu pracy cudzoziemcowi) (reglamento Dz.U. 2025 pos. 1617). Esta vía simplificada cubre ahora a los ciudadanos de Armenia, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania. Por tanto, un ciudadano georgiano necesita, por regla general, un permiso de trabajo o un permiso de residencia temporal y trabajo.

Qué significa para ti

Si eres ciudadano de Georgia, Colombia o Venezuela:

  • ¿Piensas venir a trabajar? Primero solicita el visado en un consulado polaco. Sin visado no cumples las condiciones de entrada para trabajar.
  • ¿Estás en Polonia sin visado y con permiso de trabajo? Comprueba la fecha en que empezaste a trabajar y la fecha de entrada. De ellas depende si puedes seguir trabajando y hasta cuándo.
  • No empieces a trabajar «a prueba» sin los documentos necesarios. El trabajo que tu base de estancia no permite es ilegal y puede perjudicar tus futuros trámites de residencia.
  • Si tienes dudas, llama a la línea de ayuda Zielona Linia (19524) o consulta a un asesor.

Si eres empleador:

  • Antes de contratar a un ciudadano de Georgia, Colombia o Venezuela, comprueba su base de estancia (visado, tarjeta de residencia, sello en el pasaporte) y su fecha de entrada: el permiso de trabajo por sí solo no basta.
  • Guarda una copia del documento de residencia en el expediente del trabajador.
  • No utilices la declaración de encargo de trabajo para contratar a ciudadanos de estos países: esa vía no los cubre.
  • Encargar trabajo a una persona cuya base de estancia no permite trabajar te expone a sanciones (es un «encargo ilegal de trabajo» en el sentido del art. 2 punto 2 letra b de la ley).

Base legal: Reglamento del Ministro de Familia, Trabajo y Política Social de 31 de julio de 2026 sobre la lista de países cuyos ciudadanos con permiso de trabajo no están autorizados a trabajar durante una estancia sin visado en la República de Polonia (Dz.U. 2026 pos. 1072), en vigor desde el 22 de agosto de 2026; Reglamento del Ministro de Asuntos Exteriores de 10 de agosto de 2026 por el que se establecen excepciones a la exención de visado (Dz.U. 2026 pos. 1086), excepción aplicada desde el 15 de agosto de 2026; Ley de 20 de marzo de 2025 sobre las condiciones para encargar trabajo a extranjeros en la República de Polonia (Dz.U. 2025 pos. 621 con mod.), art. 2 puntos 2 y 9, art. 3 apdo. 4; reglamento MRPiPS (Dz.U. 2025 pos. 1617); información del MRPiPS en el portal PSZ de 20 de agosto de 2026. Situación legal a 5 de octubre de 2026.