Descanso en el trabajo: 11 horas al día y 35 horas a la semana — tu derecho
Entre turnos debes tener al menos 11 horas libres y cada semana 35 horas de descanso continuo. Así se aplica a tu horario.
Al terminar el trabajo, el empleador debe darte al menos 11 horas de descanso ininterrumpido y, cada semana, al menos 35 horas de descanso continuo. Estas reglas importan sobre todo a quienes trabajan por turnos, por ejemplo en almacenes o producción, donde el horario junta fácilmente un día con otro. Explicamos cómo contarlas y qué hacer si tu horario no las cumple.
Descanso diario: 11 horas
El trabajador tiene derecho a al menos 11 horas de descanso ininterrumpido en cada día de 24 horas (art. 132 § 1 del Código del Trabajo (Kodeks pracy)). El día se cuenta desde la hora en que empiezas a trabajar.
Ejemplo: terminas el turno a las 22:00. Lo más pronto que puedes empezar el siguiente es a las 9:00 del día siguiente. Si el horario fijara el inicio a las 6:00, solo tendrías 8 horas de descanso — es insuficiente.
El Código del Trabajo permite acortar el descanso diario solo en situaciones excepcionales indicadas en el art. 132 (por ejemplo, una operación de rescate). Por un descanso acortado, el empleador debe darte un descanso equivalente en otro momento.
Descanso semanal: 35 horas
Cada semana tienes derecho a al menos 35 horas de descanso ininterrumpido, que incluyen al menos 11 horas de descanso diario (art. 133 § 1). La semana son 7 días consecutivos contados desde el primer día del periodo de cómputo (okres rozliczeniowy). El descanso semanal debe incluir, en principio, el domingo, con excepciones para los trabajos y sectores que funcionan en domingo.
En la práctica: si terminas el sábado a las 22:00, lo más pronto que puedes volver a trabajar es el lunes a las 9:00, si ese periodo debe cubrir tu límite semanal. Trabajar en domingo no elimina el derecho a 35 horas de descanso en otro momento.
Pausa durante la jornada
Además del descanso entre jornadas, tienes derecho a una pausa durante el día. Si tu jornada diaria es de al menos 6 horas, te corresponde una pausa de al menos 15 minutos, que cuenta como tiempo de trabajo (art. 134). Una pausa para comer más larga fijada por el reglamento de trabajo (regulamin pracy) puede no contar como tiempo de trabajo si el reglamento así lo dice.
Descanso y límites de jornada
El descanso es una de las reglas que, juntas, limitan el tiempo de trabajo:
- la norma es de 8 horas al día y, de media, 40 horas semanales en un periodo de cómputo de hasta 4 meses (art. 129 § 1),
- el tiempo de trabajo, incluidas las horas extra, no puede superar una media de 48 horas semanales en el periodo de cómputo (art. 131 § 1).
Turnos más largos, por ejemplo de 12 horas, son posibles en algunos sistemas de jornada, pero las 11 horas de descanso diario deben respetarse igualmente.
Qué significa para ti
Si eres trabajador:
- Revisa tu horario: entre el final de un turno y el inicio del siguiente debe haber al menos 11 horas.
- Comprueba que cada semana tienes al menos 35 horas libres sin interrupción.
- Anota tus horas reales de inicio y fin. A petición tuya, el empleador debe mostrarte el registro de jornada (ewidencja czasu pracy) (art. 149).
- Si el horario te deja sin descanso de forma habitual, habla primero con el empleador; después puedes denunciarlo ante la Inspección Nacional del Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy, PIP).
- Si trabajas a través de una agencia de trabajo temporal (agencja pracy tymczasowej), tu empleador es la agencia, y la empresa donde trabajas organiza además tu jornada diaria.
Si eres empleador:
- Elabora los horarios con un intervalo mínimo de 11 horas entre turnos, también cuando los trabajadores se cambian los turnos.
- Garantiza a cada trabajador 35 horas de descanso semanal ininterrumpido.
- No garantizar el descanso diario o semanal es una infracción contra los derechos del trabajador (art. 281 punto 5); consulta la multa vigente en el texto de la ley.
Base jurídica: Ley de 26 de junio de 1974 — Código del Trabajo (Kodeks pracy) (texto refundido Dz.U. 2026 poz. 1245), art. 129 § 1, 131 § 1, 132, 133, 134, 149, 281 punto 5. Estado jurídico a 7 de octubre de 2026.