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06 de octubre de 2026 · 4 min

Fecha de pago del sueldo: hasta el día 10, en octubre de 2026 hasta el 9.10

El empleador paga el sueldo mensual como muy tarde el día 10 del mes siguiente. Qué pasa si ese día es libre y qué hacer si el pago se retrasa.

El sueldo que se paga una vez al mes debe abonarse, como muy tarde, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. En octubre de 2026, el día 10 cae en sábado: si en tu empresa el sábado es día libre, deberías recibir el sueldo de septiembre ya el viernes 9 de octubre. Te explicamos cómo funciona el plazo de pago y qué hacer cuando el dinero no llega.

Cuándo debe pagar el empleador

Las reglas de pago del salario en el contrato de trabajo (umowa o pracę) están en el Código del Trabajo (Kodeks pracy):

  • El salario se paga al menos una vez al mes, en una fecha fija y establecida de antemano (art. 85 § 1). Esta fecha figura en el reglamento de trabajo (regulamin pracy) (art. 104¹ § 1 punto 5); si el empleador no tiene reglamento, la indica en la información sobre las condiciones de empleo (informacja o warunkach zatrudnienia) (art. 29 § 3 punto 1 letra m).
  • El sueldo mensual se paga a mes vencido —después de trabajar el mes—, en cuanto se conoce su importe completo, pero no más tarde de los primeros 10 días del mes siguiente (art. 85 § 2).
  • El empleador puede fijar un día de pago anterior, por ejemplo el último día del mes o el día 5 del mes siguiente. No puede fijar un día posterior al 10.
  • Los componentes del salario correspondientes a periodos superiores a un mes (por ejemplo, una prima trimestral) se pagan a periodo vencido en las fechas que fijen las normas laborales aplicables en la empresa (art. 85 § 4).

El día de pago cae en día libre

Si el día de pago fijado es un día libre de trabajo, el salario se paga el día anterior (art. 85 § 3). La ley no permite trasladar el pago al siguiente día laborable.

Ejemplo: en tu empresa se paga el día 10 de cada mes, y los sábados y domingos son días libres. El sábado 10 de octubre de 2026 es día libre, así que el sueldo de septiembre debería pagarse el viernes 9 de octubre. En noviembre y diciembre de 2026, el día 10 es laborable (martes y jueves), por lo que el pago vuelve al día 10.

Transferencia o efectivo

  • El sueldo se ingresa en la cuenta de pago que tú indiques. El pago en efectivo “en mano” es posible si lo solicitas en papel o por vía electrónica (art. 86 § 3).
  • El salario se paga en dinero. Pagar una parte en otra forma (por ejemplo, en especie) solo se permite cuando lo prevén las disposiciones legales del Derecho laboral o un convenio colectivo (układ zbiorowy pracy) (art. 86 § 2).
  • Si lo pides, el empleador debe mostrarte los documentos en los que se basó para calcular tu sueldo (art. 85 § 5), por ejemplo el registro del tiempo de trabajo, si tienes dudas sobre el número de horas.
  • No puedes renunciar a tu derecho al salario ni cederlo a otra persona (art. 84).

Si trabajas a través de una agencia de trabajo temporal (agencja pracy tymczasowej), tu empleador es la agencia: ella paga tu salario y a ella se aplica el plazo de pago.

El empleador se retrasa: qué puedes hacer

Pagar el salario puntual y correctamente es una de las obligaciones básicas del empleador (art. 94 punto 5). Si el dinero no ha llegado a tiempo:

  1. Pregunta por escrito al empleador (por ejemplo, por correo electrónico) cuándo se realizará el pago. Guarda una copia del mensaje.
  2. Intereses: por cada día de retraso puedes reclamar los intereses legales de demora (odsetki ustawowe za opóźnienie), aunque no hayas sufrido ningún perjuicio (art. 481 del Código Civil en relación con el art. 300 del Código del Trabajo). El tipo es el tipo de referencia del Banco Nacional de Polonia (NBP) más 5,5 puntos porcentuales anuales.
  3. Queja ante la PIP: la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy) puede inspeccionar al empleador. Por no pagar el salario en la fecha fijada, reducirlo sin fundamento o hacer deducciones infundadas, el empleador se expone a una multa de 2000 PLN a 60 000 PLN (art. 282 § 1 punto 1).
  4. Tribunal laboral: puedes demandar al empleador por el salario impagado más intereses. Las reclamaciones salariales prescriben a los 3 años desde el día en que fueron exigibles (art. 291 § 1).
  5. Rescisión del contrato sin preaviso: si el empleador ha incumplido gravemente sus obligaciones básicas contigo, puedes rescindir el contrato sin preaviso y reclamar una indemnización equivalente al salario del periodo de preaviso (art. 55 § 1¹). La declaración se presenta por escrito, indicando el motivo (art. 55 § 2). Que un retraso concreto sea un “incumplimiento grave” depende de las circunstancias: antes de dar este paso conviene consultar el caso.

Qué significa para ti

Si eres trabajador:

  • Comprueba en el reglamento de trabajo o en la información sobre las condiciones de empleo qué día de pago rige en tu empresa.
  • En octubre de 2026 —si el pago es el día 10 y el sábado es para ti día libre— el sueldo de septiembre debería estar en tu cuenta el viernes 9 de octubre.
  • Da a tu empleador tu número de cuenta actual. Si prefieres efectivo, presenta una solicitud de pago en mano.
  • Si eres extranjero y no entiendes tu nómina o el reglamento de trabajo, pide a alguien que hable polaco que te lo explique antes de llevar el asunto más lejos.

Si eres empleador:

  • Cuando el día de pago fijado cae en día libre, ordena la transferencia para que el salario se pague el día anterior: en octubre de 2026, con pago el día 10, es el viernes 9 de octubre.
  • Paga en la cuenta indicada por el trabajador; en efectivo solo a petición suya presentada en papel o por vía electrónica.
  • Conserva los documentos que muestran cómo se calculó el salario: el trabajador puede pedir verlos.

Base legal: Ley de 26 de junio de 1974 — Código del Trabajo (Kodeks pracy) (texto consolidado Dz.U. 2026 poz. 1245), art. 29 § 3 punto 1 letra m, art. 55 § 1¹ y § 2, art. 84, 85, 86, 94 punto 5, 104¹ § 1 punto 5, 282 § 1 punto 1, 291 § 1, 300; Ley de 23 de abril de 1964 — Código Civil (Kodeks cywilny) (texto consolidado Dz.U. 2026 poz. 795), art. 481 § 1 y 2. Situación legal a 6 de octubre de 2026.