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05 de octubre de 2026 · 4 min

Contrato de período de prueba: cuánto puede durar y cómo se rescinde

El período de prueba dura como máximo 3 meses, y 1 o 2 meses antes de contratos más cortos. Cómo calcularlo, plazos de preaviso y cuándo se prorroga.

El contrato de período de prueba (umowa na okres próbny) es el primer contrato de trabajo y sirve para que tú y el empleador comprobéis si la colaboración tiene sentido. Es un contrato de trabajo completo: tienes derecho como mínimo al salario mínimo, a vacaciones y a cotizaciones a ZUS. Sin embargo, la ley limita cuánto puede durar y cuántas veces se puede firmar. Estas son las reglas principales.

Cuánto puede durar el período de prueba

El contrato de período de prueba se celebra por no más de 3 meses (art. 25 § 2 del Código del Trabajo). Se aplican límites más cortos cuando, tras la prueba, el empleador prevé un contrato de duración determinada (art. 25 § 2²):

  • hasta 1 mes, si el siguiente contrato va a durar menos de 6 meses,
  • hasta 2 meses, si el siguiente contrato va a durar de 6 a menos de 12 meses,
  • hasta 3 meses, en los demás casos, p. ej. cuando el siguiente contrato será indefinido o de al menos 12 meses.

Las partes pueden prolongar una sola vez los límites de 1 y 2 meses, como máximo en 1 mes, si lo justifica el tipo de trabajo (art. 25 § 2³). Esa cláusula debe figurar en el contrato (art. 29 § 1 punto 6 letra b).

Qué debe contener el contrato

El contrato de período de prueba, como cualquier contrato de trabajo, se celebra por escrito (art. 29 § 2). Además del tipo de trabajo, el lugar, el salario y la jornada, debe indicar (art. 29 § 1 punto 6):

  • la duración del período de prueba o su fecha de finalización,
  • en un período de prueba más corto, la duración del siguiente contrato de duración determinada que las partes tienen intención de firmar.

Las partes también pueden acordar que el período de prueba se prorrogue por el tiempo de vacaciones u otra ausencia justificada, p. ej. una baja médica (art. 25 § 2¹). Sin esa cláusula en el contrato, el período de prueba no se prorroga automáticamente.

¿Se puede firmar un segundo período de prueba?

Un nuevo contrato de período de prueba con el mismo trabajador solo se admite si vas a realizar otro tipo de trabajo (art. 25 § 3). Un segundo período de prueba en el mismo puesto no es conforme a la ley.

Cómo termina el contrato de período de prueba

El contrato termina por sí solo al finalizar el período de prueba. Antes, cualquiera de las partes puede rescindirlo con preaviso (art. 30 § 2). El plazo de preaviso es (art. 34):

  • 3 días laborables, si el período de prueba no supera 2 semanas,
  • 1 semana, si el período de prueba es superior a 2 semanas,
  • 2 semanas, si el período de prueba es de 3 meses.

El preaviso debe hacerse por escrito (art. 30 § 3) e incluir información sobre el derecho a recurrir ante el tribunal laboral (art. 30 § 5). En cambio, el empleador no tiene que indicar el motivo de la rescisión de un contrato de prueba: la obligación de indicar el motivo se refiere a los contratos de duración determinada e indefinida (art. 30 § 4).

Si el empleador rescinde el contrato infringiendo las normas, tienes derecho a una indemnización igual al salario por el tiempo que faltaba hasta el final previsto del contrato (art. 50 § 1). Si aplica un preaviso demasiado corto, el contrato dura de todos modos hasta el final del plazo correcto y cobras ese tiempo (art. 49).

Período de prueba, embarazo y vacaciones

  • El contrato de prueba de más de 1 mes que terminaría después del tercer mes de embarazo se prorroga hasta el día del parto (art. 177 § 3).
  • Durante el embarazo y los permisos parentales, el empleador, por regla general, no puede rescindir el contrato (art. 177 § 1).
  • Por cada mes trabajado adquieres vacaciones: en tu primer empleo, 1/12 del derecho anual (art. 153 § 1). Por las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato te corresponde, por regla general, una compensación económica (art. 171 § 1).

Qué significa para ti

Si eres trabajador:

  • Antes de firmar, comprueba en el contrato la fecha de fin del período de prueba y si se prorroga por vacaciones o enfermedad.
  • No aceptes trabajar «a prueba» sin contrato: el trabajo desde el primer día debe tener una base por escrito.
  • Si recibes un preaviso, calcula el plazo según el art. 34 y comprueba que sea por escrito.

Si eres empleador:

  • Ajusta la duración del período de prueba al siguiente contrato previsto (1, 2 o 3 meses) e indica la intención de celebrarlo.
  • No firmes un segundo contrato de prueba para el mismo puesto.
  • Si quieres que el período de prueba se prorrogue por las ausencias, indícalo claramente en el contrato.

Base legal: Ley de 26 de junio de 1974, Código del Trabajo (texto consolidado, Dz.U. 2026 pos. 1245), art. 25 § 1–3, art. 29 § 1 punto 6 y § 2, art. 30 § 2–5, art. 34, 49, 50 § 1, art. 153 § 1, art. 171 § 1, art. 177 § 1 y § 3. Situación legal a 5 de octubre de 2026.