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01 de octubre de 2026 · 4 min

Vacaciones anuales: 20 o 26 días — cómo calcular cuántas te corresponden

Las vacaciones dependen de la antigüedad, los estudios y la jornada. Cómo se calculan en el primer empleo, al cambiar de empleador y en el trabajo temporal.

Con un contrato de trabajo tienes derecho a vacaciones anuales retribuidas (urlop wypoczynkowy): 20 o 26 días al año. De qué depende, cómo se cuentan los estudios y qué pasa si cambias de trabajo durante el año: te lo explicamos paso a paso. No puedes renunciar a este derecho (art. 152 § 2 del Código del Trabajo).

20 o 26 días: decide la antigüedad

Las vacaciones son de (art. 154 § 1):

  • 20 días, si tu antigüedad total es inferior a 10 años,
  • 26 días, si tu antigüedad es de al menos 10 años.

Cuenta toda tu antigüedad, no solo la del empleador actual. Se incluye el empleo anterior, sin importar las interrupciones ni cómo terminaron los contratos anteriores (art. 154¹). Desde 2026 se incluyen también, entre otros, los periodos documentados de contratos civiles (umowa zlecenia) y de actividad empresarial propia por los que se pagaron cotizaciones, así como el trabajo remunerado documentado en el extranjero con una base distinta de un contrato de trabajo (art. 302¹).

Un día de vacaciones equivale a 8 horas. Las vacaciones se disfrutan en los días que, según tu horario, son laborables para ti, por el número de horas que habrías trabajado ese día (art. 154²).

Los estudios también cuentan

Los estudios terminados suman un número fijo de años a la antigüedad a efectos de vacaciones (art. 155 § 1):

Estudios terminados Años que se cuentan
escuela profesional básica (zasadnicza szkoła zawodowa) duración del programa, máximo 3 años
escuela profesional secundaria (średnia szkoła zawodowa) duración del programa, máximo 5 años
escuela secundaria general (liceum) 4 años
escuela postsecundaria (szkoła policealna) 6 años
estudios superiores 8 años

Los periodos de estudio no se suman: cuenta solo uno, el más favorable. Si estudiaste y trabajaste a la vez, se cuenta el periodo de estudios o el de trabajo, el que te resulte más favorable (art. 155 § 2).

Ejemplo: terminaste la universidad (8 años) y llevas 2 años trabajando. Tienes 10 años de antigüedad, así que te corresponden 26 días de vacaciones.

Jornada parcial, primer empleo, cambio de empleador

  • Jornada parcial: las vacaciones son proporcionales a tu jornada y un día incompleto se redondea hacia arriba (art. 154 § 2). A media jornada, con derecho a 26 días, tienes 13 días.
  • Tu primer empleo: el primer año generas las vacaciones a mes vencido: 1/12 del derecho anual tras cada mes trabajado. A partir del siguiente año natural tienes las vacaciones completas de todo el año (art. 153).
  • Cambio de empleador durante el año: con el empleador anterior te corresponden vacaciones proporcionales al tiempo trabajado ese año, y con el nuevo, proporcionales al tiempo que queda hasta fin de año (si el contrato dura al menos hasta fin de año). Cada mes empezado cuenta como completo y un día incompleto de vacaciones se redondea hacia arriba (art. 155¹, 155²ᵃ, 155³).

Ejemplo: tienes derecho a 20 días, dejas la empresa el 30 de junio y el 1 de julio empiezas un trabajo indefinido. Con el empleador anterior te corresponden 10 días (6/12) y con el nuevo, 10 días.

Vacaciones no disfrutadas y trabajo temporal

  • Si el contrato termina y no has disfrutado las vacaciones, recibes una compensación económica (ekwiwalent pieniężny) en la fecha de pago del salario (art. 171 § 1 y § 4). El empleador también puede concederte vacaciones durante el preaviso, y entonces debes disfrutarlas (art. 167¹).
  • Las vacaciones no disfrutadas en un año deben concederse a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente (art. 168).
  • El trabajador temporal (contratado por una empresa de trabajo temporal) tiene derecho a 2 días de vacaciones por cada mes de trabajo para la empresa usuaria. Si no las disfruta durante el trabajo temporal, la agencia le paga una compensación económica (art. 17 de la Ley sobre el empleo de trabajadores temporales).

Qué significa para ti

Si eres trabajador:

  • Lleva al departamento de personal tu diploma o certificado de estudios y los certificados de trabajo (świadectwa pracy) de empleadores anteriores: sin documentos, el empleador no contará esos años.
  • ¿Has trabajado con contratos civiles, con tu propia empresa o en el extranjero sin contrato de trabajo? Documenta esos periodos: pueden adelantar el paso a 26 días.
  • Al cambiar de trabajo, comprueba en tu certificado de trabajo cuántos días de vacaciones has disfrutado: de ello dependen tus vacaciones con el nuevo empleador.

Si eres empleador:

  • Determina las vacaciones a partir de documentos: certificados de trabajo, diplomas y certificados de otros periodos que cuentan para la antigüedad.
  • Vigila el día en que el trabajador cumple 10 años de antigüedad: desde ese día tiene derecho a 26 días.
  • No conceder las vacaciones o reducirlas sin motivo se castiga con una multa de 2000 PLN a 60 000 PLN (art. 282 § 1 punto 2).

Base legal: Ley de 26 de junio de 1974 — Código del Trabajo (Kodeks pracy, texto consolidado Dz.U. 2026 poz. 1245), art. 152, 153, 154, 154¹, 154², 155, 155¹, 155²ᵃ, 155³, 167¹, 168, 171, 282 § 1 punto 2, 302¹; Ley de 9 de julio de 2003 sobre el empleo de trabajadores temporales (texto consolidado Dz.U. 2025 poz. 236), art. 17. Situación legal a 1 de octubre de 2026.