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02 de octubre de 2026 · 5 min

Baja médica (L4): cuánto cobras y cuándo pierdes la prestación

De baja médica sueles cobrar el 80% del salario. Desde el 13 de abril de 2026 la ley precisa qué no puedes hacer durante la baja y cómo la controla ZUS.

La baja médica, conocida como «L4», es un certificado médico de incapacidad temporal para trabajar (zwolnienie lekarskie). Mientras estás enfermo sueles cobrar el 80% del salario: primero del empleador y después como prestación por enfermedad (zasiłek chorobowy). Desde el 13 de abril de 2026 rigen nuevas normas que describen con precisión qué no puedes hacer durante la baja. Si las incumples, pierdes el dinero de toda la baja, no solo de un día.

Cuánto cobras durante la enfermedad

Si tienes un contrato de trabajo (umowa o pracę):

  • los primeros 33 días de enfermedad en el año natural — paga el empleador, como salario por enfermedad (wynagrodzenie chorobowe), el 80% del salario (art. 92 § 1 del Código del Trabajo); si has cumplido 50 años, este periodo es de 14 días,
  • a partir del día siguiente — recibes la prestación por enfermedad del seguro social, también del 80% de la base de cálculo (art. 11 apdo. 1 de la Ley de prestaciones por enfermedad).

Cobras el 100%, entre otros casos, cuando la enfermedad se produce durante el embarazo o es consecuencia de un accidente en el trayecto al trabajo o de vuelta. El dinero corresponde por cada día de baja, incluidos sábados, domingos y festivos.

La prestación se paga durante un máximo de 182 días, y en caso de tuberculosis o enfermedad durante el embarazo, de 270 días (art. 8). La paga el empleador si inscribe en el seguro de enfermedad a más de 20 personas; en empresas más pequeñas la paga ZUS (art. 61).

Cuándo tienes derecho a cobrar durante la L4

Tienes derecho a la prestación tras 30 días de seguro de enfermedad ininterrumpido si es obligatorio para ti, como con un contrato de trabajo. Si el seguro de enfermedad es voluntario, esperas 90 días (art. 4 apdo. 1). Es voluntario, por ejemplo, con un contrato de mandato (umowa zlecenia): si no pagas la cotización por enfermedad en ese contrato, no cobrarás la prestación.

Los periodos de seguro anteriores se suman si la interrupción no superó 30 días. Si no tienes derecho a la prestación, tampoco cobrarás el salario por enfermedad del empleador (art. 92 § 3 del Código del Trabajo).

Qué no puedes hacer durante la baja

Pierdes el derecho a la prestación por todo el periodo de la baja si durante la enfermedad (art. 17 apdo. 1):

  • realizas un trabajo remunerado, es decir, cualquier actividad por la que ganas dinero, sea cual sea el tipo de contrato. La excepción son las actividades incidentales, es decir, puntuales y forzadas por circunstancias importantes. Una orden del empleador no es una de esas circunstancias,
  • realizas una actividad contraria al fin de la baja, es decir, acciones que dificultan o alargan el tratamiento. Las actividades cotidianas normales, como hacer la compra o ir a la farmacia, están permitidas.

También pierdes el salario por enfermedad del empleador, porque solo corresponde si tienes derecho a la prestación.

Quién puede controlarte y cómo

  • ZUS puede enviarte a un reconocimiento con un médico evaluador (lekarz orzecznik) o un médico consultor, en un lugar designado o donde te encuentres. También puede pedir la documentación médica al médico que emitió la baja (art. 59 apdo. 3).
  • ZUS comprueba además si usas la baja conforme a su finalidad, de oficio o a petición del empleador (art. 68 apdos. 1 y 1b).
  • El empleador puede comprobar por sí mismo si usas la baja conforme a su finalidad cuando te paga el salario por enfermedad o la prestación (art. 68 apdos. 1a y 1d).

Las dudas sobre si la baja se usó de forma contraria a su finalidad las resuelve ZUS (art. 68 apdo. 1e).

Cambio desde el 1 de enero de 2027: baja solo para un trabajo

Si trabajas en dos sitios (por ejemplo, con dos contratos), la enfermedad en principio afecta a ambos trabajos y la baja se emite por separado para cada uno. Desde el 1 de enero de 2027, el médico podrá, a petición tuya, no emitir la baja para uno de los trabajos si, por su naturaleza, puedes seguir realizándolo; por ejemplo, un trabajo de oficina con una pierna rota. Entonces deberás informar al pagador de cotizaciones (por ejemplo, el empleador) que paga las prestaciones del periodo de la baja emitida para el otro trabajo (art. 17 apdos. 1d y 1e).

Qué significa para ti

Si eres trabajador:

  • La baja se emite en formato electrónico (e-ZLA) y normalmente llega al empleador de forma automática a través de ZUS. Aun así, informa al empleador de tu ausencia de la forma habitual en tu empresa.
  • No trabajes durante la L4, ni para tu empleador ni en ningún otro sitio, tampoco «un momento» ni a petición del jefe.
  • Si recibes una citación para un reconocimiento con un médico evaluador de ZUS, acude a tiempo y lleva tu documentación médica.
  • Si crees que la prestación se calculó mal, puedes presentar a ZUS una solicitud de determinación del derecho a la prestación (art. 63).

Si eres empleador:

  • Tienes derecho a comprobar si el trabajador usa la baja conforme a su finalidad o a pedir a ZUS que lo haga.
  • No ordenes trabajar a empleados que están de baja: tu orden no justifica que trabajen durante la baja y puede hacerles perder la prestación.
  • Prepara al departamento de personal para el cambio del 1 de enero de 2027 relativo a personas con varios títulos de seguro.

Base legal: Ley de 25 de junio de 1999 de prestaciones monetarias del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (texto consolidado, Dz.U. 2026 pos. 854), art. 4, 8, 11, 17, 59, 61, 63, 68; Ley de 18 de diciembre de 2025 por la que se modifica la Ley del sistema de seguridad social y otras leyes (Dz.U. 2026 pos. 26), en vigor desde el 13 de abril de 2026, art. 17 apdos. 1d y 1e desde el 1 de enero de 2027; Ley de 26 de junio de 1974, Código del Trabajo (texto consolidado, Dz.U. 2026 pos. 1245), art. 92. Situación legal a 2 de octubre de 2026.